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lunes, 28 de febrero de 2011

¿Cómo se calculan las gratificaciones de los trabajadores comisionistas pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada?

La Ley Nº 27735, Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, dispone en su artículo 1º que todos los trabajadores del sector privado tienen el derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad. Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, Reglamento de la Ley Nº 27735, señala que la Ley se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, entendiéndose por las modalidades de contrato de trabajo referidos por el artículo 1º de la Ley, a los contratos de trabajo a plazo indeterminado, los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial. También tienen derecho los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.

Constituyen una excepción a esta regla, los casos de los regímenes laborales especiales en donde, por norma expresa, se disponga cosa distinta, tal como ocurre, por ejemplo, en el caso de las micro y pequeñas empresa, en el cual, tratándose de las primeras, no hay obligación de pagar las gratificaciones, y, tratándose de las segundas, sí la hay, pero corresponde un pago equivalente a media remuneración, en otras palabras, media gratificación cuando corresponda abonar este beneficio. Ello consta en el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, norma que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de MYPE, y en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

En el caso de los trabajadores que perciben una remuneración imprecisa, es decir, los que perciben una remuneración básica o fija y una remuneración variable debido a las comisiones que perciben por las ventas que realizan, el tratamiento para calcular el beneficio es distinto y muy particular.

De acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27735, el monto de cada una de las gratificaciones a las que tiene derecho el trabajador es equivalente a la remuneración que perciba en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. Para tal efecto, se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen de esta los conceptos no remunerativos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

El artículo 3º de la Ley Nº 27735, establece que se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos. Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis.

Siguiendo el precepto del artículo 3º podríamos pensar que para calcular el beneficio laboral debemos tomar como base de cálculo, para obtener el monto de la gratificación, la remuneración percibida por el trabajador en el mes de julio o diciembre, según sea el caso; no obstante, ello es incorrecto, puesto que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27735, el calculo debe hacerse sobre la base del promedio de la remuneración percibida en los seis (6) meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según corresponda.

Entonces, si se trata de un trabajador que percibe una remuneración imprecisa y se encuentra en el régimen laboral general, lo que corresponde es que se promedien sus últimas 6 remuneraciones para determinar el monto de la remuneración que servirá de base de cálculo. Si se trata de un trabajador que presta servicios para una pequeña empresa se aplicará el mismo método, con la diferencia de que al resultado final hay que dividirlo entre dos para obtener el monto a pagar. En el caso de las micro empresas, al no ser exigible el pago de este beneficio, es absurdo incidir en su cálculo.

Por ejemplo, si un trabajador percibe como remuneración básica la suma de S/. 1500, pero por comisiones ha recibido los siguientes montos: enero de 2011: S/. 400.00; febrero de 2011: S/. 350.00; marzo de 2011: S/. 370.00; abril de 2011: S/. 410.00; mayo de 2011: S/. 320.00, y junio de 2011: S/. 450.00; ¿cuál sería el monto que le corresponde a ese trabajador por concepto de gratificación de julio de 2011?

El cálculo debe hacerse de la siguiente manera:

Mes
Remuneración regular
Remuneración imprecisa
TOTAL
Enero
S/. 1,300.00
S/. 400.00
S/. 1,700.00
Febrero
S/. 1,300.00
S/. 350.00
S/. 1,650.00
Marzo
S/. 1,300.00
S/. 370.00
S/. 1,670.00
Abril
S/. 1,500.00
S/. 410.00
S/. 1,910.00
Mayo
S/. 1,500.00
S/. 320.00
S/. 1,820.00
Junio
S/. 1,500.00
S/. 450.00
S/. 1,950.00


TOTAL
S/. 10,700.00


Calculo Final
S/. 10,700.00 ÷ 6
S/. 1,783.33


La gratificación de este trabajador asciende a la suma de S/. 1783.33.

En consecuencia la gratificación que le corresponde percibir al trabajador vendría a ser el promedio de los montos recibidos por concepto de remuneración y comisiones de los últimos seis (6) meses.

Oxal Víctor Ávalos Jara
Abogado laboralista

2 comentarios:

  1. Hola, soy un vendedor mayorista y trabajo mas de seis años en la misma empresa y me pagan una comision de las ventas que genero estoy en planill pero todos los meses me calculan mis comisiones solo por las ventas cobrada dentro de los treinta dias, dejandome de pagar el veinticinco por ciento de mis ventas sin ninguna excusa,quisiera saber que hacer ante este abuso ya que en ningun momento me han hecho firmar algun documento que indique dicha condicion ya que se supone que me deben de pagar por las ventas hechas.

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  2. soy profesor de un colegio particular donde laboro 12 horas a la semana, quiero saber si tengo derecho a gratificaciones

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