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lunes, 28 de febrero de 2011

Si una empresa se dedica a más de una de las actividades que establecen porcentajes diferentes de participación de utilidades, ¿sobre la base de qué actividad deben repartirse las utilidades de la empresa?

1. Alcances generales sobre la participación de los trabajadores en las utilidades empresariales

Como se sabe, todas aquellas empresas generadoras de rentas de tercera categoría (renta empresarial) que tienen más de 20 trabajadores en promedio durante el año, tienen la obligación de distribuir un porcentaje de sus utilidades obtenidas en el ejercicio anual correspondiente, de acuerdo con los parámetros establecidos en los Decretos Legislativos Nºs 677 y 892, y en el reglamento de este último, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR.

Estas normas, específicamente el Decreto Legislativo Nº 892, establecen los porcentajes que deben distribuir las empresas, acorde con la actividad empresarial a la cual se dedican. De esta manera, la distribución del porcentaje por participación de utilidades puede variar desde el 10%, para las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales; pasando por 8% para las empresas mineras y de comercio al por mayor y al por menor, así como para restaurantes; hasta llegar al 5%, para aquellas empresas que realizan otras actividades, es decir, que no están contempladas expresamente.

Ahora bien, ¿qué pasa cuando una empresa realiza más una actividad empresarial a la vez1? En el presente informe se buscará dar respuesta a esta interrogante, es decir, determinar cuál es el porcentaje que las empresas se encuentran obligadas a distribuir cuando realizan más de un actividad.

2. Actividad empresarial en la distribución de utilidades

Antes que nada, debemos de precisar qué entendemos por actividad empresarial para efectos del reparto de utilidades. La actividad empresarial está directamente relacionada con el objeto social de la empresa, es decir, aquellas operaciones o negocios lícitos que se encuentran detalladas en el estatuto de la empresa.

Pero no hay que olvidarse que, independientemente de si la empresa es una persona natural o una persona jurídica, la actividad económica a la cual esta se dedica debe encontrarse delimitada y categorizada por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3.

Es por ello que el artículo 3º del Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, señala que “para determinar la actividad que realizan las empresas obligadas a distribuir utilidades, de conformidad con el artículo 2º de la ley, se tomará en cuenta la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3, salvo ley expresa en contrario”.

Además, es importante señalar que servirán como marco de referencia las actividades que la empresa haya declarado ante Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) al momento de obtener su ficha Registro Único de Contribuyentes (RUC), pues en justamente en este registro donde la empresa señalará cuál es o son las actividades empresariales a que se dedicará. Y como quiera que el reparto de utilidades que realiza la empresa está vinculado con la determinación de la renta empresarial (renta de tercera categoría), se deberán tomar en cuenta los reparos, rectificatorias y declaraciones que la empresa realice ante la Sunat a efectos de determinar el monto del porcentaje correspondiente de participación en las utilidades empresariales.

3. Empresas que se dedican a más de una actividad empresarial

Para aquellos casos donde la empresa se dedique a más de una actividad empresarial, el artículo 3º Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, determina que en aquellos casos en que la empresa desarrolle más de una actividad, de diferente porcentaje de utilidades a distribuir, se considerará el porcentaje de la actividad principal. En ese sentido, menciona el mismo precepto, se considerará actividad principal de la empresa, aquella actividad que genere mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

De la interpretación del precepto bajo mención, podemos colegir lo siguiente:

-          A efectos del porcentaje de participación de las utilidades, la actividad empresarial variará dependiendo de los ingresos brutos que se lleguen a alcanzar en un ejercicio anual correspondiente. Se deberá, por lo tanto, tener cuidado respecto a qué actividad se considerará principal y cual complementaria a efectos de la declaración.
-          Se deberán tomar en cuenta las declaraciones de la actividad principal que la empresa realice ante la autoridad tributaria, es decir, aquella que genera mayores ingresos brutos en el ejercicio anual correspondiente.
-          Acorde con el principio de primacía de la realidad, inherente a todas las relaciones laborales, si la actividad principal a la cual se dedica la empresa es diferente a la declarada ante la autoridad tributaria, entonces debe prevalecer el porcentaje de la actividad que en la realidad obtenga mayores ingresos brutos en el ejercicio anual que corresponda.
-          La hoja de liquidación donde conste la forma de cálculo y el monto de repartición del porcentaje de las utilidades deberá, en lo posible, incluir la razón por la cual se está considerando tal o cual porcentaje de distribución de las utilidades empresariales.

Por lo tanto, en el caso que una empresa desarrolle varias actividades empresariales que tengan porcentajes diferentes de distribución, se preferirá aquella que haya generado mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. En caso de controversia sobre cuál es la actividad principal de la empresa a efectos de la participación de las utilidades, la autoridad administrativa de trabajo o la autoridad judicial, si fuera el caso, deberán hacer prevalecer la realidad en las declaraciones efectuadas por la empresa; dicho en otros términos, se tomarán como referencia las declaraciones sobre la actividad principal declarada voluntariamente por la empresa a la Sunat, pero si se corrobora que existe una discrepancia entre las declaraciones efectuadas y la actividad que en la realidad genera mayores ingresos brutos, se deberá preferir esta última sobre aquella.

Oxal Víctor Ávalos Jara
Abogado laboralista


1 Ello podría ocurrir, por ejemplo, en el caso de que una empresa se dedique a la actividad industrial y a la actividad de comercio al mismo tiempo.


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