Asumiendo
que sus beneficios sociales son únicamente los que la Ley regula, tenemos
siguientes: a) vacaciones; b) gratificaciones; c) compensación por tiempo de
servicios; d) utilidades; e) asignación familiar; y f) seguro de vida ley. Considerando
que el trabajador prestó servicios por 3 meses y 15 días, sus beneficios serían
los siguientes:
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Beneficios sociales 
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Observaciones 
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Vacaciones 
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De acuerdo con el artículo 10º del Decreto
  Legislativo Nº 713, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de
  descanso vacacional por cada año completo de servicios. Se tendrá este
  derecho en la medida que el trabajador realice una jornada de trabajo no
  menos a las 4 horas diarias en promedio o 24 horas a la semana. Asimismo, el
  artículo 11º de la misma norma señala que el año de labor exigido se
  computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del
  empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la
  fracción de servicios correspondiente. Por otro lado, el artículo 22º del
  mencionado Decreto Legislativo, establece que los trabajadores que cesen
  después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin
  haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la
  remuneración vacacional; asimismo precisa que el récord trunco será
  compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como
  meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. 
En el caso concreto, Juan laboró por 3 meses y 15
  días, por lo que le corresponde el pago de la remuneración trunca en razón
  del tiempo laborado; siendo así, para determinar el pago por vacaciones se
  debe aplica la siguiente fórmula: (RM[1]
  ÷ 12 x 3) + (RM ÷ 12 ÷ 30 x 15). 
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Gratificaciones 
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De conformidad con la Ley Nº 27735, los
  trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen
  derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas
  Patrias y la otra con ocasión de la Navidad, ello en la medida que superen el
  mes de servicio en favor del mismo empleador. Este beneficio resulta de
  aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de
  prestación de servicios del trabajador, y serán abonadas en la primera
  quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso. El monto de
  cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba
  el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. La
  norma precisa que, en caso que el trabajador cuente con menos de seis meses,
  percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. 
En el caso concreto, tenemos que Juan empezó a
  prestar sus servicios el 1 de enero de 2011, y solo lo hizo por 3 meses y 15
  días. De esta forma, tendría el derecho a percibir la gratificación por
  Fiestas Patrias pero de manera proporcional. Para calcular su remuneración
  deberá efectuarse la siguiente operación: (RM ÷ 6 x 3)  
Finalmente, cabe precisar que no se están
  considerando los 15 días laborados, esto es, la fracción de mes, en la medida
  que el Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº
  005-2002-TR, establece que el monto de la gratificación trunca se determina
  de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período
  en el que se produzca el cese.  
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CTS 
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La CTS tiene la calidad de beneficio social de
  previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de
  promoción del trabajador y su familia. 
Se devenga desde el primer mes de iniciado el
  vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por
  treintavos. 
Solo están comprendidos en el beneficio de la CTS
  los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que
  cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. 
Los empleadores depositarán en los meses de mayo
  y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable
  percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente,
  como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de
  mes se depositará por treintavos. 
A efectos de determinar la remuneración
  computable para el cálculo de la CTS, se debe tener en consideración que las
  remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración
  computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo,
  incluyéndose en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y
  Navidad. 
En el caso concreto, considerando los datos de la
  consulta, y que no hay otro concepto remunerativo adicional a la remuneración
  y a las gratificaciones, el cálculo es el siguiente: 
Primero, le correspondería únicamente la CTS a
  depositar semestralmente en mayo (periodo noviembre-abril). 
Segundo: se deben considerar las siguientes variables: 
a)   
  Para determinar la
  remuneración computable: RM + 1/6 de gratificación. 
b)   
  Para determinar el monto:
  (RC[2] ÷ 12 x
  3) + (RC ÷ 12 ÷ 30 x 15) 
Entonces, el resultado de lo indicado el acápite
  b) es el monto que Juan percibiría en calidad de CTS trunca. 
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Utilidades 
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Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
  actividad privada y que pertenecen a empresas que desarrollan actividades
  generadoras de rentas de tercera categoría, tienen derecho a participar en
  las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de
  un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es
  como sigue: 
-    
  Empresas Pesqueras 10%. 
-    
  Empresas de Telecomunicaciones 10%. 
-    
  Empresas Industriales 10%. 
-    
  Empresas Mineras 8%. 
-    
  Empresas de Comercio al por mayor y al por menor
  y Restaurantes 8%. 
-    
  Empresas que realizan otras actividades 5%. 
Este porcentaje se distribuye en la forma siguiente: 
a)    50% será distribuido en función a los días laborados por cada
  trabajador, entendiéndose como tal los días, real y efectivamente,
  trabajados. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días
  laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se
  multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador. 
b)    50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada
  trabajador. A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las
  remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el
  resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que
  corresponda a cada trabajador en el ejercicio. 
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá
  respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18  remuneraciones mensuales vigentes al cierre
  del ejercicio. 
Tienen derecho a participar en las utilidades todos los trabajadores
  que hayan cumplido las jornada máxima de trabajo establecido en la empresa,
  sea a plazo indefinido o sujetos a cualquiera de las modalidades contempladas
  por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 
Cabe precisar que los trabajadores con jornada inferior a la máxima
  establecida, participaran en las utilidades en forma proporcional a la
  jornada trabajada. 
Por otro lado, es menester indicar que la participación que
  corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los 30 días
  naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones
  legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a
  la Renta. 
En consecuencia, en el caso concreto, teniendo en consideración que
  Juan laboró por 3 meses y 15 días, el monto que le correspondiese deberá ser
  otorgado en función a los parámetros indicado anteriormente. 
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Asignación familiar 
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De conformidad con la Ley Nº 25129, los
  trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por
  negociación colectiva, perciben el equivalente al 10% de la remuneración
  mínima vital por todo concepto de asignación familiar. 
Para tener derecho a este beneficio, los
  trabajadores deben acreditar tener a su cargo uno o más hijos menores de 18
  años; no obstante, en el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se
  encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se
  extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años
  posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. 
Cabe precisar que en caso de que el trabajador
  perciba beneficio igual o superior por el concepto de asignación familiar, se
  optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo. 
Ahora bien, es resaltar que la asignación
  familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa. 
Para el caso que madre y padre sean trabajadores
  de una misma empresa, tendrán derecho a este beneficio, ambos trabajadores.
  De igual manera, si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá
  derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador. 
La asignación familiar será abonada por el
  empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las
  remuneraciones a sus trabajadores. 
En el caso concreto, es de mencionar que si Juan
  ha acreditado que tiene hijos menores de 18 años, o habiendo superado esa
  edad siguen estudios con las condiciones antes indicadas, tendrá derecho a
  percibir la asignación familiar por los meses de enero, febrero, marzo y
  abril. 
Cabe precisar que estamos incluyendo abril, a
  pesar de que no se laboró el mes completo, en tanto la norma no exige como
  condición que se labore todo el mes para gozar de este beneficio ni establece
  que su pago será proporcional, por lo que basta laborar una parte del mes
  para tener derecho a este beneficio íntegramente. 
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Seguro de vida ley 
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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 688,
  el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de
  su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo;
  sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los 3
  meses de servicios del trabajador. 
En el caso concreto, Juan no tiene el derecho a
  exigirle a su empleador este beneficio en la medida que no ha transcurrido el
  plazo establecido; no obstante, su empleador bien pudo contratarlo desde que
  Juan cumplió 3 meses a su servicio, aunque la obligación de pagar la prima se
  extingue con la culminación de la relación laboral. 
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 Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
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Interesante, me ayuda a entender sobre el régimen laboral privado. Gracias por sus aportes.
ResponderEliminarhola si renuncio del trabajo cuanto tiempo dura mi seguro
ResponderEliminardepende del tiempo de las aportaciones a essalud visita su página y ahí lo explican
Eliminarque bonita respuesta
EliminarBUENAZA EL APORTE
ResponderEliminarpara pasar el examen medico anual se realiza en horario d trabajo o en días libres trabajo en mina 14x7
ResponderEliminarTengo 1 año y medio laborando en una empresa privada, el contrato finalizó 31/12/16, que beneficios me corresponde?
ResponderEliminarun favor alguno de ustedes sabe cuales son los beneficios que otorgan las Empresas que no sean de Ley. Muchas gracias
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ResponderEliminardisculpe por salir del tema pero necesito saber que beneficios goza un servidor y un trabajador
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