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viernes, 22 de abril de 2011

¿Brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo patrocinio judicial gratuito respecto de procesos constitucionales?


No todo el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador fue derogado cuando se publicó la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Título III de dicho dispositivo, que regula el servicio de defensa legal gratuita y accesoria al trabajador, aún mantiene plena vigencia.

Es así que el artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 910, que regula el área del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante Mintra) de patrocinio judicial gratuito, dispone que dicho patrocinio está a cargo del defensor laboral de oficio y tiene como función brindar el servicio de defensa legal de trabajadores y ex trabajadores de escasos recursos económicos, respecto del reclamo judicial de derechos y beneficios originados en una relación laboral. Asimismo, se incluye en dicho servicio la defensa judicial de los derechos relativos a la seguridad social.

Es importante señalar que, conforme lo dispone el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 910, que es requisito para acceder a este servicio, entre otros, que el monto de la última remuneración del solicitante no debe superar las 2 remuneraciones mínimas vitales, y que el total de la pretensión, sin incluir intereses, no exceda de 70 Unidades de Referencia Procesal o monto que disponga el Poder Judicial para exonerar a los trabajadores o ex trabajadores del pago de tasas judiciales. En este último caso, de acuerdo con el artículo 24º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los trabajadores y ex trabajadores se encuentran exonerado del pago de tasas judiciales en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 URP.

Ahora bien, el reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, en su artículo 64º establece que el servicio patrocinio judicial gratuito comprende tanto el asesoramiento como el patrocinio propiamente dicho ante el poder judicial en todas las instancias, desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la sentencia. En el mismo sentido, el inciso d del artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 910 establece que son obligaciones del defensor laboral de oficio, “ejercer la defensa de oficio sólo en el ámbito del Poder Judicial a nivel de los Juzgados de Paz Letrado, Juzgados y Salas especializadas”.

Quiere decir entonces, bajo una línea interpretativa de los preceptos citados, que el servicio de patrocinio judicial gratuito que brinda el MTPE únicamente comprende los ámbitos del Poder Judicial, tanto a nivel de juzgados como de salas de justicia. No comprende, por lo tanto, los ámbitos jurisdiccionales de los procesos constitucionales. En efecto, el Tribunal Constitucional es un organismo autónomo constitucional no adscrito al Poder Judicial; muy a pesar que ejerza actividad jurisdiccional en materia constitucional.

Entonces, haciendo una interpretación restrictiva y literal de los artículos correspondientes al Decreto Legislativo Nº 910 y su reglamento, es posible concluir que el servicio de patrocinio judicial gratuito que brinda el MTPE no comprende el patrocinio en procesos constitucionales en materia laboral, toda vez que estos últimos no pertenecen al Poder Judicial. Además, porque el inciso d del artículo 66º del reglamento es claro en determinar que el patrocinio judicial brindado sólo se enmarca dentro del ámbito del poder judicial. En efecto, esta es la interpretación que viene realizando la propia Autoridad de Trabajo a la hora de brindar el servicio de patrocinio judicial gratuito a los trabajadores o ex trabajadores solicitantes. Ello, a pesar que, e nuestra opinión dicha interpretación no es la adecuada, debiendo también abarcar el patrocinio judicial gratuito del MTPE a los procesos constitucionales en materia laboral. 

Oxal Víctor Ávalos Jara
Abogado laboralista
Oavalos@avalos-jara.com

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