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sábado, 17 de noviembre de 2012

Admitida la demanda de amparo, el juez constitucional debe ordenar al Estado presupuestar la correspondiente plaza para viabilizar la continuidad laboral o la reposición



Recientemente se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 01524-2011-PA/TC mediante la cual el supremo intérprete de nuestra Constitución se pronuncia sobre varios temas de suma relevancia.

En efecto, esta sentencia emitida por el Tribunal Constitucional se constituye como una de las más importantes expedidas en los últimos años, no solo porque el supremo intérprete de la Constitución erradica cualquier duda sobre si es competente para conocer la desnaturalización de los contratos modales cuando el vínculo laboral aún subsiste y bajo la figura de la amenaza de despido, sino también porque garantiza y viabiliza la continuidad laboral o reposición de los trabajadores afectados, estableciendo que con la sola interposición de la demanda, los empleadores demandados están obligados a presupuestar la correspondiente plaza o puesto con el objeto de que –de declararse fundada la demanda– esta pueda actuarse o ejecutarse de forma inmediata, buscando con ello que no se repitan los casos en los que muchos trabajadores veían imposible o lejano el hecho de seguir prestando sus servicios por una serie de formalidades administrativas, entre ellas, la de la existencia del presupuesto correspondiente.

En el caso concreto, tenemos que el órgano colegiado mantiene vigente los criterios de procedencia del amparo en los casos de amenaza de violación de derechos constitucionales (certeza e inminencia); sin embargo, lo novedoso y relevante es que se deja en claro cuándo estamos ante una amenaza cierta y cuándo ante una inminente, fijando algunos criterios para la acreditación de estas condiciones, facilitando de esa forma el acceso al proceso constitucional de amparo, el que muchas veces era inaccesible cuando se denuncia la amenaza de violación de derechos fundamentales por el deficiente conocimiento de algunos jueces.

Consideramos que el pronunciamiento en cuestión expresa sustantivamente el verdadero carácter tuitivo el Derecho del trabajo y reivindica la vigencia del principio de continuidad laboral[1], materializando una verdadera tutela frente a la vulneración de los derechos fundamentales laborales, desterrando con ello una mala praxis que se ha venido dando durante muchos años en el Estado –aunque suene paradójico, el principal vulnerador de derechos laborales–, por la cual, a pesar de la existencia de un mandato judicial, el trabajador no podía ser repuesto sencillamente porque la entidad estatal oponía frente a ello una serie formalidades administrativas, llevando esto a que fácticamente la reposición sea muy complicada.

Oxal Víctor Ávalos Jara
Abogado laboralista
Comentarios y consultas a: Oavalos@avalos-jara.com


[1] Al respecto, el profesor Alfonso De los Heros ha señalado que “el principio de continuidad tiene que ver con la vitalidad de la relación laboral a pesar de determinadas circunstancias que pueden aparecer como razón o motivo de terminación, tales como los cambios o transformaciones laborales, la sucesión laboral, la presencia de incumplimientos y nulidades, las interrupciones de la relación laboral y los despidos violatorios de derechos fundamentales. [E]l principio de continuidad establecido a favor del trabajador, considera al contrato de trabajo como uno de duración indefinida, haciéndolo resistente a las circunstancias que ese proceso pueden alterar ese carácter, de tal manera que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras exista fuente de trabajo, salvo las excepciones que pueden limitar legítimamente la duración del empleo o su terminación por causas específica”. De los Heros Pérez-Albela, Alfonso, “Los contratos de trabajo de duración determinada: ¿regla o excepción?”, en Los principios del Derecho del trabajo en el Derecho peruano. Libro homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez, 2ª ed., SPDTSS-Grijley, Lima, 2009, pp. 321 y 322. En igual sentido se pronuncia, Morales Corrales, Pedro, “Sucesión empresarial”, en Los principios del Derecho del trabajo en el Derecho peruano. Libro homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez, 2ª ed., SPDTSS-Grijley, Lima, 2009, pp. 365 y ss.

1 comentario:

  1. me pareció interesante el tratamiento que le dan al trabajo las diferentes constituciones, esperamos los sigan haciendo nuestros actuales gobernantes.

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