Recientemente
se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente Nº 01524-2011-PA/TC mediante la cual el supremo intérprete de
nuestra Constitución se pronuncia sobre varios temas de suma relevancia.
En
efecto, esta sentencia emitida por el Tribunal Constitucional se constituye
como una de las más importantes expedidas en los últimos años, no solo porque
el supremo intérprete de la Constitución erradica cualquier duda sobre si es
competente para conocer la desnaturalización de los contratos modales cuando el
vínculo laboral aún subsiste y bajo la figura de la amenaza de despido, sino
también porque garantiza y viabiliza la continuidad laboral o reposición de los
trabajadores afectados, estableciendo que con la sola interposición de la
demanda, los empleadores demandados están obligados a presupuestar la
correspondiente plaza o puesto con el objeto de que –de declararse fundada la
demanda– esta pueda actuarse o ejecutarse de forma inmediata, buscando con ello
que no se repitan los casos en los que muchos trabajadores veían imposible o
lejano el hecho de seguir prestando sus servicios por una serie de formalidades
administrativas, entre ellas, la de la existencia del presupuesto
correspondiente.
En
el caso concreto, tenemos que el órgano colegiado mantiene vigente los
criterios de procedencia del amparo en los casos de amenaza de violación de
derechos constitucionales (certeza e inminencia); sin embargo, lo novedoso y
relevante es que se deja en claro cuándo estamos ante una amenaza cierta y cuándo
ante una inminente, fijando algunos criterios para la acreditación de estas
condiciones, facilitando de esa forma el acceso al proceso constitucional de
amparo, el que muchas veces era inaccesible cuando se denuncia la amenaza de
violación de derechos fundamentales por el deficiente conocimiento de algunos
jueces.
Consideramos
que el pronunciamiento en cuestión expresa sustantivamente el verdadero carácter
tuitivo el Derecho del trabajo y reivindica la vigencia del principio de
continuidad laboral[1], materializando
una verdadera tutela frente a la vulneración de los derechos fundamentales
laborales, desterrando con ello una mala praxis que se ha venido dando durante
muchos años en el Estado –aunque suene paradójico, el principal vulnerador de
derechos laborales–, por la cual, a pesar de la existencia de un mandato
judicial, el trabajador no podía ser repuesto sencillamente porque la entidad
estatal oponía frente a ello una serie formalidades administrativas, llevando
esto a que fácticamente la reposición sea muy complicada.
Oxal Víctor Ávalos Jara
Abogado laboralista
Comentarios y consultas a: Oavalos@avalos-jara.com
[1] Al respecto, el
profesor Alfonso De los Heros ha señalado que “el principio de continuidad
tiene que ver con la vitalidad de la relación laboral a pesar de determinadas
circunstancias que pueden aparecer como razón o motivo de terminación, tales
como los cambios o transformaciones laborales, la sucesión laboral, la
presencia de incumplimientos y nulidades, las interrupciones de la relación
laboral y los despidos violatorios de derechos fundamentales. [E]l
principio de continuidad establecido a favor del trabajador, considera al
contrato de trabajo como uno de duración indefinida, haciéndolo resistente a
las circunstancias que ese proceso pueden alterar ese carácter, de tal manera
que el trabajador pueda trabajar mientras quiera, mientras pueda y mientras
exista fuente de trabajo, salvo las excepciones que pueden limitar legítimamente
la duración del empleo o su terminación por causas específica”. De los
Heros Pérez-Albela,
Alfonso, “Los contratos de trabajo de duración determinada: ¿regla o
excepción?”, en Los principios del
Derecho del trabajo en el Derecho peruano. Libro homenaje al profesor Américo
Plá Rodríguez, 2ª ed., SPDTSS-Grijley, Lima, 2009, pp. 321 y 322. En
igual sentido se pronuncia, Morales Corrales, Pedro, “Sucesión empresarial”, en Los principios del Derecho del trabajo en el Derecho peruano. Libro
homenaje al profesor Américo Plá Rodríguez, 2ª ed., SPDTSS-Grijley, Lima,
2009, pp. 365 y ss.
me pareció interesante el tratamiento que le dan al trabajo las diferentes constituciones, esperamos los sigan haciendo nuestros actuales gobernantes.
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