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jueves, 6 de marzo de 2014

Particularidades en la aplicación de la Ley N° 24041



La Ley Nº 24041 les concede a los servidores públicos contratados a plazo determinado pero que realizan labores de naturaleza permanente, la garantía de no ser despedidos ni destituidos por causas distintas a las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 276 para los servidores públicos contratados a plazo indeterminado; es decir, les otorga el derecho a la estabilidad absoluta; pero todo ello en la medida que cumplan un año ininterrumpido de servicios.

Y si bien es cierto pareciera que la exigencia de la norma no tendría carencias; la realidad ha demostrado que muchos trabajadores se han visto perjudicados dado que en muchos casos los empleadores estatales, abusando de la norma, han pretendido desconocer este derecho, contratando a los trabajadores y cesándolos faltando uno o pocos días para que cumplan el año, generando breves interrupciones, y volviéndolos a contratar días después, de manera que no se configure el carácter “ininterrumpido” del servicio.

Con respecto a las breves interrupciones de las labores por parte de los empleadores a fin evitar la continuidad y, por consiguiente, la protección que otorga la Ley Nº 24041, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 1084-2004-AA/TC, ha establecido que dichas interrupciones no pueden evitar que surta efecto la Ley Nº 24041 debido a que atentan contra el artículo 26º de la Constitución.

Posteriormente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nº 5807-2009-Junín[1], que constituye precedente vinculante, ha señalado que en el marco de la Ley Nº 24041, las breves interrupciones no afectan el carácter ininterrumpido de los servicios si éstas han sido promovidas por el empleador.

En efecto, para la Sala Suprema “[s]e debe considerar que la interpretación del artículo 1º de la Ley Nº 24041, es el siguiente: ‘Se considera que las breves interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad Pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido, que le brinda la Ley Nº 24041; siendo que dichos servidores no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causales previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en dicha norma’”.

Por lo tanto, la protección contenida en la Ley Nº 24041 se obtiene únicamente cuando se cumple un año ininterrumpido de servicios; no obstante, excepcionalmente, y en la medida que se advierta que las interrupciones han sido promovidas por la entidad pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección frente al despido, se considerará que las breves interrupciones de los servicios no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios.

Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com


[1] Publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2012.

6 comentarios:

  1. Y entonces si despues de trabajados 6 años consecutivos contratan a otro en lugar que hacer? cuales el procedimiento y donde me dirijo no me diga el ministerios de trabajo por que si trabaja para el Estado no creo que contra su propio ente ayude mucho.

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  2. hola doctor buen dia , solo quiero preguntarle si un personal auxiliar de educacion puede pedir su estabilidad laboral despues de tres años...971509719.

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  3. Una consulta estoy gestando ya seis meses y cumplo con el art 1. De la ley 24041 reg 276, por u aspecto de cambio de gestión política me sacaron alegango por conclusión e contrato, el cual nunca firmé y comunique a la institución de mi estado que puedo hacer?

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    Respuestas
    1. pues para obtener la protección de La Ley Nº 24041 no solo es cumplir 1 año de servicio ininterrumpido sino adicionalmente que dicha actividad sea de caracter permanente. ahora si lograste estar amparado por la Ley Nº 24041 dependiendo de la forma de cese acudir directamente al poder judicial o agotar la via administrativa. telf 91376968

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    2. pues para obtener la protección de La Ley Nº 24041 no solo es cumplir 1 año de servicio ininterrumpido sino adicionalmente que dicha actividad sea de caracter permanente. ahora si lograste estar amparado por la Ley Nº 24041 dependiendo de la forma de cese acudir directamente al poder judicial o agotar la via administrativa. telf 913769688

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