La Ley Nº
24041 les concede a los servidores públicos contratados a plazo determinado
pero que realizan labores de naturaleza permanente, la garantía de no ser
despedidos ni destituidos por causas distintas a las contempladas en el Decreto
Legislativo Nº 276 para los servidores públicos contratados a plazo
indeterminado; es decir, les otorga el derecho a la estabilidad absoluta; pero todo ello en la medida que cumplan un
año ininterrumpido de servicios.
Y si bien
es cierto pareciera que la exigencia de la norma no tendría carencias; la
realidad ha demostrado que muchos trabajadores se han visto perjudicados dado
que en muchos casos los empleadores estatales, abusando de la norma, han
pretendido desconocer este derecho, contratando a los trabajadores y cesándolos
faltando uno o pocos días para que cumplan el año, generando breves
interrupciones, y volviéndolos a contratar días después, de manera que no se
configure el carácter “ininterrumpido” del servicio.
Con respecto a las
breves interrupciones de las labores por parte de los empleadores a fin evitar
la continuidad y, por consiguiente, la protección que otorga la Ley Nº 24041, el
Tribunal Constitucional, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 1084-2004-AA/TC, ha establecido que
dichas interrupciones no pueden evitar que surta efecto la Ley Nº 24041 debido
a que atentan contra el artículo 26º de la Constitución.
Posteriormente,
la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, en la Casación Nº 5807-2009-Junín[1], que constituye precedente vinculante, ha señalado
que en el marco de la Ley Nº 24041, las breves interrupciones no afectan el
carácter ininterrumpido de los servicios si éstas han sido promovidas por el
empleador.
En efecto,
para la Sala Suprema “[s]e debe considerar que la interpretación del artículo
1º de la Ley Nº 24041, es el siguiente: ‘Se considera que las breves
interrupciones de los servicios prestados, por servidores públicos contratados
para labores de naturaleza permanente, no afectan el carácter ininterrumpido de
dichos servicios si las interrupciones han sido promovidas por la Entidad
Pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la protección
frente al despido, que le brinda la Ley Nº 24041; siendo que dichos servidores
no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causales previstas en el
Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento
establecido en dicha norma’”.
Por lo
tanto, la protección contenida en la Ley Nº 24041 se obtiene únicamente cuando
se cumple un año ininterrumpido de servicios; no obstante, excepcionalmente, y
en la medida que se advierta que las interrupciones han sido promovidas por la
entidad pública empleadora para desconocer el derecho del trabajador a la
protección frente al despido, se considerará que las breves interrupciones de
los servicios no afectan el carácter ininterrumpido de dichos servicios.
Comentarios:
Oavalos@trabajo.gob.pe
Oavalos@avalos-jara.com
Oxal_10@hotmail.com
Y entonces si despues de trabajados 6 años consecutivos contratan a otro en lugar que hacer? cuales el procedimiento y donde me dirijo no me diga el ministerios de trabajo por que si trabaja para el Estado no creo que contra su propio ente ayude mucho.
ResponderEliminarUna consulta estoy gestando ya seis meses y cumplo con el art 1. De la ley 24041 reg 276, por u aspecto de cambio de gestión política me sacaron alegango por conclusión e contrato, el cual nunca firmé y comunique a la institución de mi estado que puedo hacer?
ResponderEliminarpues para obtener la protección de La Ley Nº 24041 no solo es cumplir 1 año de servicio ininterrumpido sino adicionalmente que dicha actividad sea de caracter permanente. ahora si lograste estar amparado por la Ley Nº 24041 dependiendo de la forma de cese acudir directamente al poder judicial o agotar la via administrativa. telf 91376968
Eliminarpues para obtener la protección de La Ley Nº 24041 no solo es cumplir 1 año de servicio ininterrumpido sino adicionalmente que dicha actividad sea de caracter permanente. ahora si lograste estar amparado por la Ley Nº 24041 dependiendo de la forma de cese acudir directamente al poder judicial o agotar la via administrativa. telf 913769688
EliminarGracias atte. Pilar 936476498
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